Área de práctica
Derecho Inmobiliario y Registral
Estudios de título, contratos, regularizaciones y toda la tramitación ante el Conservador de Bienes Raíces.
Qué incluye esta asesoría
- Administración de propiedades
- Alzamiento de hipotecas y gravámenes
- Asesoría legal y comercial
- Cesión de derechos hereditarios
- Confección de todo tipo de contratos, entre otros, compraventa, promesa de compraventa y arriendo
- Demandas de cumplimiento de contrato
- Estudio de títulos
- Gestión inmobiliaria
- Juicios de arriendo
- Juicios de partición
- Juicios de precario
- Liquidación de comunidades
- Mandatos de administración de propiedades
- Mandatos de arriendo y/o compraventa de propiedades
- Negociaciones
- Posesiones efectivas
- Regularización de loteos y construcciones
- Regularización y saneamiento de títulos y propiedades
- Revisión de todo tipo de contratos
- Solución legal de temas inmobiliarios
- Subsanación de reparos del Conservador de Bienes Raíces a escrituras rechazadas por éste
- Tramitación ante el Conservador de Bienes Raíces: certificados de dominio, hipotecas, gravámenes y prohibiciones (GP), e inscripciones
Preguntas frecuentes
¿Qué es un estudio de títulos y por qué me lo piden antes de comprar?
Es revisar hacia atrás la historia de la propiedad —inscripciones, hipotecas, prohibiciones, herencias— para confirmar que quien vende puede vender. Se miran al menos diez años, que es el plazo de la prescripción adquisitiva extraordinaria (art. 2511 del Código Civil): más atrás, un vicio ya no alcanza a discutirse.
Compré una propiedad con una hipoteca antigua inscrita, ¿cómo se alza?
Con la escritura pública de alzamiento otorgada por el acreedor —normalmente el banco— y su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Mientras no se inscriba, la hipoteca sigue apareciendo en el certificado de gravámenes aunque la deuda esté pagada, y eso basta para frenar una venta o un crédito.
¿Cómo regularizo una propiedad que está a nombre de un familiar fallecido?
Primero la posesión efectiva —Registro Civil si no hubo testamento, tribunal si lo hubo— y después las inscripciones del art. 688 del Código Civil en el Conservador. Recién ahí los herederos pueden disponer del inmueble. Cuando han pasado años y hay herederos que también fallecieron, los trámites se encadenan: conviene revisarlo antes de comprometer una venta.
Esto es información general sobre la ley chilena, no asesoría para un caso concreto: los plazos y requisitos cambian según los hechos.
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