Área de práctica

Procedimientos Penales

Defensa penal y querellas en todo tipo de delitos, desde la primera audiencia hasta el juicio oral.

Qué incluye esta asesoría

  • Hurtos
  • Robos
  • Robo con violencia y/o intimidación
  • Porte ilegal de armas
  • Lesiones
  • Amenazas
  • Estafas
  • Giro doloso de cheques
  • Apropiación indebida
  • Falsificación de instrumento privado
  • Administración desleal
  • Abuso de firma en blanco
  • Delito de corrupción entre privados
  • Abusos sexuales
  • Reproducción de material pornográfico infantil
  • Violación
  • Delitos económicos
  • Delitos informáticos
  • Ley Emilia y manejo en estado de ebriedad

Preguntas frecuentes

Me citaron a declarar, ¿tengo que ir con abogado?

Puedes ir sin abogado, pero no conviene. Toda persona imputada tiene derecho a defensa desde la primera actuación del procedimiento dirigida en su contra (arts. 8 y 93 del Código Procesal Penal), y una declaración se presta una vez: lo que se dice ahí queda en la carpeta. Si no puedes costear un abogado, la Defensoría Penal Pública provee uno.

¿En qué se diferencia una querella de una denuncia?

La denuncia solo pone el hecho en conocimiento del Ministerio Público y puede hacerla cualquiera, también ante Carabineros o la PDI (art. 173 del Código Procesal Penal). La querella la presenta la víctima con abogado (art. 111) y la convierte en parte del proceso: puede pedir diligencias, acusar y recurrir. Denunciar es avisar; querellarse es intervenir.

¿Qué pasa en la primera audiencia tras una detención?

Es el control de detención y debe realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención (art. 131 del Código Procesal Penal). Ahí el juez revisa si la detención fue legal, el fiscal puede formalizar la investigación y se discuten las medidas cautelares. Es la audiencia donde más se decide, y a la que hay que llegar con defensa.

Esto es información general sobre la ley chilena, no asesoría para un caso concreto: los plazos y requisitos cambian según los hechos.

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