Área de práctica

Juzgados de Policía Local

Defensa en infracciones de tránsito, ordenanzas municipales y protección de los derechos del consumidor.

¿En qué te podemos asesorar?

  • Infracciones en materia de tránsito (multas, accidentes)
  • Infracciones a las ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la alcaldía
  • Infracciones a la ley sobre rentas municipales
  • Infracciones a la ley general de urbanismo y construcciones, y su ordenanza respectiva
  • Infracciones a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, Ley 19.537
  • Infracciones a la Ley de Elecciones
  • Infracciones a la ley sobre pavimentación
  • Infracciones a ciertas normas de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas
  • Infracciones a las normas sobre espectáculos públicos, diversiones y carreras
  • Infracciones a las normas sobre pesca y caza, y su reglamento
  • Infracciones a las normas sobre protección de derechos de los consumidores (salvo las acciones de interés colectivo o difuso)

Preguntas frecuentes

Me cursaron un parte, ¿tengo que ir al juzgado?

Si el parte cita a comparecer, sí: no presentarse ni hacerse representar hace que se presuma la responsabilidad (Ley 18.287). Si la infracción ocurrió lejos de tu domicilio se puede pedir un exhorto, para que el caso se traslade al Juzgado de Policía Local de tu comuna en vez de tener que viajar.

¿Qué reclamo por la Ley del Consumidor y ante quién?

Ante el Juzgado de Policía Local del lugar donde se cometió la infracción. El plazo es corto: las acciones por la infracción prescriben en seis meses contados desde que se incurrió en ella (art. 26 de la Ley 19.496), y se suspenden mientras haya un reclamo en curso ante el servicio al cliente o el SERNAC. Reclamar en el SERNAC no reemplaza la demanda: la aplaza.

Tuve un choque sin lesionados, ¿quién responde por los daños?

Quien resulte responsable del accidente, y eso se discute en el Juzgado de Policía Local. Ojo con una confusión frecuente: el seguro obligatorio (SOAP) cubre la muerte y las lesiones de las personas y sus gastos médicos, no los daños del vehículo. Para eso hace falta un seguro contratado aparte, o demandar a quien causó el choque.

Esto es información general sobre la ley chilena, no asesoría para un caso concreto: los plazos y requisitos cambian según los hechos.

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