Área de práctica
Derecho Civil
Contratos, herencias, arriendos, cobranzas e indemnizaciones: representación integral en conflictos entre privados.
Qué incluye esta asesoría
- Acción cambiaria
- Acción de petición de herencia
- Acción de reivindicación
- Acción hipotecaria
- Autorización para enajenar bien raíz (menor de edad, incapaz o interdicto)
- Cambio de nombre y/o apellidos
- Cesión de derechos hereditarios
- Cobranza de cheques
- Cobranza de letras y pagarés
- Cobranza de facturas
- Cobro de gastos comunes
- Declaración de interdicción por demencia
- Declaración de interdicción por disipación
- Declaración de muerte presunta
- Demanda de término de contrato de arriendo por no pago de rentas
- Derecho legal de retención
- Embargos
- Estudio de títulos
- Expropiaciones
- Gastos comunes
- Herencia y posesiones efectivas
- Indemnización de perjuicios
- Juicios de arriendo
- Juicios de partición (partición de herencia)
- Negligencias médicas
- Nulidad de contratos
- Precario
- Redacción de escrituras y contratos civiles
- Revocación de nombres de dominio
- Saneamiento de sociedades
- Solicitud de cambio de nombre
- Tercerías
- Testamentos
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar un cheque o un pagaré impago?
Poco. La acción ejecutiva del cheque prescribe en un año contado desde el protesto (art. 34 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, DFL 707), y la del pagaré en un año desde el vencimiento (art. 98 de la Ley 18.092). El plazo solo se interrumpe notificando la demanda o la gestión preparatoria (art. 100): las llamadas y las cartas de cobranza no lo detienen.
Heredé una propiedad junto a mis hermanos, ¿qué trámite hay que hacer primero?
La posesión efectiva. Si no hubo testamento se pide en el Registro Civil (Ley 19.903); si lo hubo, ante el tribunal y con abogado. Recién después se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces, y sin las inscripciones del art. 688 del Código Civil ninguno de los herederos puede vender ni hipotecar.
Mi arrendatario lleva meses sin pagar, ¿puedo pedirle que se vaya?
Por tribunal, no por mano propia. Desde la Ley 21.461 —«Devuélveme mi casa»— el cobro de las rentas y la restitución del inmueble se piden juntos en un procedimiento monitorio: si el juez acoge la demanda requiere el pago en diez días hábiles y, si no se paga, ordena la entrega dentro de otros diez. La misma ley permite pedir la restitución anticipada mientras el juicio sigue.
Esto es información general sobre la ley chilena, no asesoría para un caso concreto: los plazos y requisitos cambian según los hechos.
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